Las flores CBD Tangerina de La Catalana CBD son perfectas para cultivadores que busquen sustituir el THC por otro cannabinoide sin efecto psicoactivo. Los cogollos, con total garantía de seguridad desde su origen en Suiza, ofrecen todo el sabor y el aroma de su genética ácida y dulce.
Presentan un atractivo color verde oscuro y anaranjado, gracias a sus estambres. Estas flores de calidad premium compactas y de calibre grande, apenas llegan al 0.2% de THC, lo que hace que carezcan totalmente de efectos psicoactivos.
Las flores CBD Tangerina de La Catalana CBD son la mejor manera de disfrutar de todo el sabor de esta variedad tan especial, sin apreciar los efectos psicoactivos del cannabis. Estas flores son cultivadas en sistemas indoor localizados en Suiza, donde se les brindan todos los cuidados y proporcionan todas las garantías de seguridad por las que son famosos en el país alpino.
Su perfume es intenso, fresco, lleno de azúcar y sensaciones olfativas afrutadas y cítricas. Cuenta con niveles de <0.02% de THC, el marco regulado por la ley europea.
Las flores se entregan en un paquete antiolor con cierre hermético, para evitar que los cogollos pierdan frescura y calidad. El envase puede abrirse y cerrarse todas las veces que se desee, sin perder ni un ápice de sabor. El paquete contiene 2g de flores curadas.
Aunque en otros países de la UE se está aprovechando el CBD para llevar a cabo tratamientos alternativos con Cannabis, estos tratamientos deben ser recomendados por una autoridad médica certificada, única y exclusivamente.
En cumplimiento con las leyes españolas y europeas:
Producto para coleccionismo.
No apto para consumo humano.
Este producto cumple con la Normativa de su país de origen.
Artículos 368, 371, 372 del Código Penal. o Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.qqq Directiva – 13/06/2002, n°53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE.
Artículos 368, 371, 372 del Código Penal. o Ley 17/1967, de 8 de abril de 1967, de actualización de la normativa vigente en materia de drogas y su adecuación a la Convención de las Naciones Unidas de 1961.
Real Decreto 729/1999, de 12 de noviembre de 1999, por el que se actualiza la normativa vigente en materia de drogas y se adapta a la Convención de las Naciones Unidas de 1961. Directiva – 13/06/2002, n° 53, Directiva del Consejo referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas.
Artículo 168 (Salud Pública), Título XIV, TFUE.
Reglamento (UE) nº639 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se modifica el anexo X de dicho Reglamento.
Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de los regímenes de ayuda en el marco de la política agrícola común y se derogan el Reglamento (CE) nº637/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) nº73/2009 del Consejo.
Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 nº1308 por el que se crea una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas y se derogan los Reglamentos (CEE) nº922/72, (CEE) nº234/79, (CE) nº1037/2001 y (CE) nº1234/2007 del Consejo. Convención de Viena de las Naciones Unidas del 1988 sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías.